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Sunday, July 30, 2017

¿Porque se dice que Grecia es la cuna del derecho?

Porque allí encontramos a una gran cuna de filósofos, que sirven de antecedentes al concepto de Derecho Natural (Tales, Heráclito, Parménides, Sócrates, Platón, los Sofistas, el nacimiento del Estoicismo, etc.) y, específicamente, a Aristóteles que se lo considera el padre del D. Natural ya que da la siguiente definición: "Derecho Natural será aquella cosa que en una relación entre dos sujetos distintos (relación de alteridad) es debido por uno al otro en razón de igualdad o proporción. Que es medido por la naturaleza DE LAS COSAS y no por acuerdo o convención de los hombres"; un ejemplo: si yo te presto dinero por un contrato de mutuo, por ejemplo, el Derecho Natural lo encontramos en la obligación de devolver el dinero prestado. Lo relacionado a la formas, el contrato en sí, la existencia o no de intereses, etc....eso va a ser convencional, positivo. 

Se debetener en cuenta que el Derecho es un fenómeno único con dos aspectos (uno natural y uno positivo) y hay dos formas de estudiar el Derecho, dos corrientes: el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo: la primera reconoce la necesidad de un Derecho Positivo o puesto/escrito que le de seguridad jurídica al Derecho Natural; mientras que la segunda no reconoce al Derecho Natural y lo reduce a lo simplemente moral (su máximo exponente es Hans Kelsen). Espero que te sirva de ayuda, es un tema bastante complejo y no sé en qué consiste exactamente tu tarea



EL CORPUS IURIS CIVILIS


El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época. Esta acción fue el resultado de un proceso que venía desarrollándose desde el gobierno de Constantino (306 – 337 d. C.), debido a que “la práctica (de los emperadores) llevó a un uso indiscriminado y generalizado de los rescriptos, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius, el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos concretos por el emperador asumiendo en forma exclusiva la atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y el derecho”  En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir permanentemente a los edicta o leges generales, es decir, a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador, para dirimir cuestiones jurídicas. 


http://www.urosario.edu.co/Blog-Archivo-Historico/Lenguas-clasicas/Abril-2016/El-Corpus-Iuris-Civilis-La-recopilacion-mas-import/

JUSTINIANO 


Justiniano nació en Constantinopla en el año 483 y es conocido por ser uno de los emperadores del Imperio Romano que intentó reubicar la prosperidad del Antiguo Imperio en los territorios de Occidente, hazaña que le valió para obtener el apodo del ¨último romano¨.  Como la mayoría de los grandes pensadores de su época, Justiniano era un apasionado del derecho y por ello dejó al mundo una compilación de Derecho Romano llamado, Corpus Juris Civilis, que aún se utiliza como base del derecho civil.
Justiniano también tuvo una prospera carrera militar, de hecho fue mediante esta que logró ser emperador, ya que tras la muerte de Anastasia I, este es proclamado emperador. Pero como en todos los gobiernos, Justiniano también tuvo sus altas y bajas, siendo la más significativa la de los disturbios de Níká, que era básicamente una conspiración en contra de él, fraguada por algunos hombres de negocios de la época.
Puesto que Justiniano era un emperador romano cristiano, este consideraba que era derecho divino la restauración de las tierras del imperio, también dentro de su gobierno se persiguió a los herejes, pero siempre trató de mantenerse el estado secular, regulando las políticas entre estado e iglesia



http://www.preguntas.org/quien-fue-justiniano/
Antigua Roma y sus Formas de Gobierno

1. Monarquía.

            En un primer momento de su historia, Roma, de la misma forma que sucedió en Grecia, fue una monarquía. Según la tradición, entre el 753 y el 509 a. C. fueron siete los reyes de Roma, desde Rómulo hasta Tarquinio el Soberbio.

             El rey (rex) rige la vida social, política y militar. Igual a un dios, el rey recorre la ciudad en carro cuando los demás van a pie, lleva cetro y corona de oro: se consideraba el propietario de la ciudad. Le acompañan delante unos muchachos (lictores) que llevan unas varas (fasces), auténtico símbolo de la realeza, para abrir camino y para castigar a los que impiden el paso.

             El Senado representa una asamblea de ancianos, y su importancia queda relegada a un segundo término. Se trata de un órgano meramente consultivo: el monarca requería su opinión, pero no tenía por qué seguirla. 

2. República

En el año 509 a. C. el rey Tarquinio el Soberbio fue expulsado de Roma, y con él acabó el sistema monárquico en Roma. Desde el 509 al 27 a. C. Roma se constituyó en República, sistema de gobierno en el que el pueblo ejercía el poder directamente. 

3. Imperio.

            El imperio comienza en Roma con Octavio en el 27 a. C. La palabra imperium designaba el mando supremo, el poder de los más altos cargos públicos, que Octavio fue acumulando poco a poco.

 Durante el imperio se conservaron la mayoría de las magistraturas, pero progresivamente fueron perdiendo importancia. La dictadura y la censura desaparecieron a principios del imperio. Las demás magistraturas se convirtieron en simples títulos honoríficos. El emperador será el jefe supremo civil, militar y religioso.

http://www.santiagoapostol.net/latin/gobierno_roma.html

CLASES SOCIALES EN LA ANTIGUA ROMA



Clases sociales
La sociedad romana, como muchas otras sociedades antiguas, se basaba en la desigualdad, y, como en toda sociedad desigual, la tensión entre las clases y su dialéctica es el motor de su historia y su principal característica.
Las clases que se distinguieron fueron cinco: patricios, plebeyos, esclavos, clientes y libertos. La tensión entre patricios y plebeyos y las rebeliones de los esclavos fueron las más importantes noticias políticas; las tres primeras fueron las clases con mayor actividad política; las otras dos, menos.
Esta organización social no fue estática durante toda la historia de la antigua Roma. Hubo tensiones, cambios, evolución.

En la Monarquía

En los primeros tiempos la desigualdad social se basaba en el nacimiento y en la religión. La sociedad romana presentaba dos grandes tipos de ciudadanos: los libres y los no libres (los esclavos, lat. servi).
Los ciudadanos libres, a su vez, se dividían en privilegiados (los patricios, en lat. patricii) y en no privilegiados.
Los ciudadanos no privilegiados podían ser independientes (los plebeyos, en lat. plebeii) o dependientes (los clientes y los libertos, en lat. liberti).

Patricios 

Eran las primeras familias asentadas en Roma y sus descendientes. Cada una pretende descender de un antepasado más o menos divinizado (pater). Los que tienen un mismo pater forman una gens, llevan el mismo apellido (nomen gentilicium) y celebran un mismo culto (sacra gentilicia).
Desde el principio de Roma, los patricios y sus familias constituyen el primer eslabón social. Estos patricios poseían esclavos, probablemente muchas veces en gran número. Los patricios están en la base de la fundación de Roma y, por tanto, son ciudadanos romanos. Tiene la exclusiva de los cargos públicos, y dirigen la vida de Roma.
Más tarde el derecho de ciudadanía se extiende a las llamadas minores gentes, es decir a los que procedentes de otras ciudades o dentro de la misma ciudad sin ser patricios, adquirieron la ciudadanía romana. Los patricios decían que eran los parientes de los fundadores de Roma. (Rómulo fue el fundador y primer rey de Roma)

Clientes

Los clientes eran los extranjeros o refugiados pobres, sujetos a patronazgo de un patricio, el cual le brindaba ayuda económica, lo defendía ante la ley, y lo dejaba participar de las ceremonias religiosas a cambio de que éste lo acompañe en la guerra y lo ayude en todos los trabajos en el que el patricio lo solicitara. Los patricios se enorgullecían de tener clientela grande o importante

Plebeyos

Constituyen la mayor parte de la población (la multitud), compuesta también con extranjeros, refugiados pobres o clientes que se habían enemistado con sus "patronos". Eran considerados hombres libres, por lo que no podían participar en lo político ni en lo religioso.

Esclavos 

Es el destino normal de los presos de guerra. Legalmente, carecían de todo derecho: eran instrumentum vocale ("herramienta que habla"). Hacían gratis los peores trabajos y de por vida. El trato dependía del carácter personal del amo. Llegaron a ser numerosísimos con la expansión de Roma


Thursday, July 20, 2017

                                                                                                                    Machala, 20 de Julio del 2017


                                                    SOLICITUD DE FORMULARIO

El presente formulario es para llevar a cabo un control de como ven las demas personas este blog, es por ello que les pido por favor que rellenen el formulario siguiente, para tomar en consideración lo que he hecho hasta ahora y asi poder conocer en que puedo mejorar de cara a futuro



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Tuesday, July 18, 2017

LA FAMILIA ROMANA

En Roma era muy distinto al nuestro en actual. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. Estaba formada por:
a) Pater familias. No tenía que se padre en el sentido biológico. Cuando se alude a pater familias se hace referencia al individuo que es independiente económica y socialmente. El pater familias es sui iuris.
b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque dentro de la categoría de filii familias pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos.
Una vez muerto el pater familias, la familia se divide en tantas como filius familias varones hay. Éstos mantienen los unos con los otros un vínculo que es la agnatio.


La patria potestas
Contenido personal
El poder que ejerce el pater familias sobre la familia tiene distintos nombres dependiendo de quién se trate:
a) Sobre la mujer. Se llama manus maritaris.
b) Sobre los hijos. Potestas o patria potestas.
c) Sobre los esclavos. Dominica potestas.
d) Sobre las personas que se encuentran bajo el poder del pater familias por venta o para reparar un daño. Mancipium.
Ese poder originariamente era absoluto. Podía mantenerlos, venderlos, maltratarlos e incluso darles muerte. Sin embargo, la presión social y el afecto suavizaron ese poder. A pesar de ello, en el plano legislativo el ius vitae et necis no desapareció hasta el derecho justiniano.
En concepto romano el extraño adoptado se integraba perfectamente en la familia. En cambio, un hijo propio que había sido emancipado no pertenecía a la familia a la que procedía y los hijos nacidos en matrimonio eran extraños a la familia de la madre; sólo pertenecían a la del padre.


FUENTE: http://www.elergonomista.com/derechoromano/familia.htm



Thursday, July 13, 2017


La Ley de las Doce tablas, fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia.

Para esta Ley de las Doce tablas, creó el Senado una comisión entre sus magistrados patricios llamada “decenvirato” por estar compuesta por diez miembros, aprobándose por el Senado las asambleas populares llamadas, “Comicios centuriados”.

Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal privado”, por el cual el magistrado presidía el proceso, y el juez era el encargado de dictar sentencia, elegido este por ambas partes, dando a la República Romana, nuevas fuerzas legales con que afianzarse ante sus súbditos.

Ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y sucesiones”, legalizaciones testamentarias, afianzando y regulando jurídicamente al paterfamilias, como cabeza de la familia con potestad sobre todos sus miembros, aunque también establecieron el divorcio a favor de la mujer.

Ley VI y VII, estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”, atendiendo con ello leyes hacia los crímenes, parricidios, delitos de lesiones, daños a terceros, hurtos, como la prohibición de privilegios al declarar la República Romana, con estas “Doce Tablas” la igualdad que debía existir entre patricios y plebeyos, que en la práctica no siempre era cumplida.

Ley X, a instancias de “Derecho Sacro”, esto es, regular jurídicamente la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones, prohibitivas sobre la inhumación o incineración en el interior de la ciudad, por motivos de salud pública, y en la evitación de incendios, como así mismo vetar el excesivo de lujo en los funerales.

Ley XI y XII, reforzando por medio de estas dos últimas leyes, lo que ya promulgó en las leyes I y II, castigando el concubinaje o matrimonios entre patricios y plebeyos, llamadas, por este motivo “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias). Quedando por tal motivo derogada la prohibición con la “Ley Canuleya”, una de las disposiciones más conocidas de la República Romana.

La Ley de las Doce tablas, presidieron como textos fundamentales en la República Romana, hasta la época de Cicerón, aunque los patricios siguieron dominando la política romana, por lo cual dos tribunos C.Licinio Estolón y L.Sextio Laterano, lucharon por la igualdad entre patricios y plebeyos, donde a partir de entonces los plebeyos fueron poco a poco ganando terreno en este sentido, como el nombramiento de pretores (administradores de justicia), y el Tribunado de la plebe, como magistratura ordinaria, y funciones legislativas, denominándose la “Lex Hortensia” en el año 286 a.C, para solucionar los conflictos entre patricios y plebeyos.


En la República Romana, fue constituido un segundo “decenviro”, inspirado por Apio Claudio, llamada “Leges Liciniae-Sextiae”, con la cual los plebeyos pudieran obtener privilegios propios de los patricios, como eran la organización de los juegos, eventos muy importantes en la vida de los romanos de la República Romana.

FUENTE: http://www.derechoromano.es/2015/06/ley-xii-tablas.html

Wednesday, July 12, 2017

FUNDACIÓN DE ROMA


                          Origen de Roma.
Dice la leyenda que Ascanio, hijo del héroe troyano Eneas (hijo de Venus y de Anquises), habría fundado la ciudad de Alba Longa sobre la orilla derecha del río Tíber. Sobre esta ciudad latina reinaron muchos de sus descendientes hasta llegar a Numitor y a su hermano Amulio. Éste destronó a Numitor y, para que no pudiese tener descendencia que le disputase el trono, condenó a su hija, Rea Silvia, a ser sacerdotisa de la diosa Vesta para que permaneciese virgen.
A pesar de ello, Marte, el dios de la guerra, engendró en Rea Silvia a los mellizos Rómulo y Remo. Cuando éstos nacieron y para salvarlos fueron arrojados al Tíber dentro de una canasta que encalló en la zona de las siete colinas situada cerca de la desembocadura del Tíber, en el mar.
Una loba, llamada Luperca, se acercó a beber y les recogió y amamantó en su guarida del Monte Palatino hasta que, finalmente, les encontró y rescató un pastor cuya mujer los crió. Ya adultos, los mellizos repusieron a Numitor en el trono de Alba Longa y fundaron, como colonia de ésta, una ciudad en la ribera derecha del Tíber, en el lugar donde habían sido amamantados por la loba, para ser sus Reyes.

FUENTE: http://www.historialuniversal.com/2009/12/fundacion-roma-leyenda-remo-romulo-remo.html